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Trading 103: Entendiendo la Tributación en criptomonedas

Antes que todo, debo precisar que nos referiremos exclusivamente a la situación tributaria de las personas naturales y advertir que no existe normas en Chile ni pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos que regulen la materia.

Entonces, lo que se indica en este documento es una interpretación de las disposiciones tributarias generales de la ley chilena, que a falta de regulación específica, son aplicables a las ganancias derivadas de la tenencia de activos.

De acuerdo a la Ley sobre Impuestos a la Renta (en adelante LIR), todo incremento patrimonial constituye renta. En el caso que nos convoca, la renta se podría generar por plusvalía en la tenencia de criptomonedas o por enajenación.

En el primero de los casos, podemos afirmar que la mera tenencia de Ethereum, Bitcoin u otra moneda similar y su plusvalía, estaría representada por la diferencia positiva entre el valor de adquisición y el que tenga al 31 de diciembre de cada año, no es un ingreso tributable.

Sin embargo, en el momento en que se liquide la inversión mediante la enajenación de las criptomonedas, el escenario cambia, pues el mayor valor, que estará representado por la diferencia entre el costo de adquisición y el precio de venta, será un ingreso tributable.  

El mayor valor indicado previamente, al no tener una regla especial que la regule, se calificará como una renta del artículo 20 número 5 de la Ley de la Renta, lo que significa que estarán afectas a tributación general, a saber, Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25% y además deberá pagarse Impuesto Global Complementario o Adicional, dependiendo si el vendedor es un domiciliado o residente en Chile o en el extranjero, respectivamente. Cabe mencionar que el monto pagado por Impuesto de Primera Categoría se utilizará como crédito contra el impuesto terminal.

El momento en que deberá realizarse el pago de los impuestos indicados previamente, dependerá si se paga en razón de una actividad habitual que realice el inversionista o si por el contrario, su renta puede calificar como esporádica. Si la renta es habitual, se deberá pagar el impuesto de Primera Categoría y el impuesto terminal respectivo en la declaración de rentas de abril del año siguiente a aquel en que se generó la utilidad (Formulario 22). Ahora bien, en el evento que la renta se califique como esporádica, deberá declarar el impuesto de Primera Categoría el mes siguiente a aquel en que se generó la renta (Formulario 50) y pagar el impuesto terminal de acuerdo a la regla general indicada previamente (abril del año siguiente).

En otro orden de ideas, es de común ocurrencia que los tenedores de divisas digitales las hayan adquirido en diferentes momento y a distintos precios. Luego, al momento de enajenar parcialmente su inversión deberán determinar cual de las monedas adquiridas son las que están enajenando. Ahora bien, entendiendo que el vendedor es libre para decidir cuales está enajenando lo más razonable sería desprenderse primero de aquellas que tengan un costo de adquisición más alto para estrechar la brecha entre este valor y el de ventas y así generar una utilidad tributaria menor.

Finalmente, me quiero referir a la compra de bienes con criptomonedas. La adquisición de un inmueble, vehículo, etc. también califica como enajenación de sus divisas digitales y por tanto, se deberá reconocer como utilidad tributable la diferencia positiva entre el precio de adquisición de sus monedas y el precio que pagó por el bien adquirido. Así por ejemplo, si usted compra un vehículo de CLP $10.000.000 y lo paga con 20 ETH (imagine un valor de mercado de 1 ETH/CLP $500.000) que usted adquirió cuando el valor unitario de ellos era CLP $200.000, tendrá que reconocer como utilidad en la enajenación de sus ETH, la cantidad de CLP 6.000.000 que será la diferencia entre el valor de adquisición de sus criptomonedas CLP $4.000.000 (20 ETH x CLP $200.000) y el precio pagado por el automóvil.  

Autor:Juan Gregorio Pasten

 

 

 

17 Comments
  • Pedro says:

    De donde sacas estas ideas? No tiene sentido. Uno adquiere diversos tokens transando en exchange. Esto no se trata de comprar un ether a 1 $ y despues de un año venderlo en 10 $. Hah una serie de intercambios entremedio y que pueden suceder en cualquuer exchange del mundo en q se tenga cuenta.

    Diciembre 27, 2017 at 4:31 pm
  • Héctor says:

    Ojalá que no sea asesor de los legisladores el “experto” que escribió este artículo.
    Ni un aporte. Sólo especulaciones y generalidades. Ni una palabra como “experto” acerca del tratamiento para pérdidas o minusvalías, el robo o hackeo de criptomonedas, del incremento de una posición o cartera por la gestión o el trading, por ejemplo alguien pasa de tener 10 ETH a tener 20 ETH.

    Saludos

    Diciembre 27, 2017 at 4:37 pm
  • Matías says:

    Muchas gracias por el articulo!

    En la practica, ¿como se declara el precio de compra y el precio de venta de las crypto en caso de declarar un aumento de patrimonio por transar criptomonedas?

    Diciembre 27, 2017 at 4:58 pm
  • Fero says:

    Hola Juan Gregorio Pasten, mira esta noticia

    http://www.latercera.com/noticia/bitcoin-tierra-nadie/

    “Bernardita Piedrabuena, ex coordinadora de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda y actual asesora de la cartera de Economía, dijo que “estamos analizando recién el tema y viendo cuáles son sus implicancias futuras”. Reafirmó que no hay ninguna regulación en Chile y planteó una serie de preguntas en el caso de regularlo, como por ejemplo cuáles es la autoridad que debe hacerlo, qué pasa con los intermediadores y si la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) debe fiscalizarlos, asimismo, cómo se le cobra impuestos a las ganancias y cómo se combate el posible lavado de dinero, también dijo que si el bitcoin se transforma en un reservorio de valor, ¿se verá afectado por la Tasa de Política Monetaria?, cuestionó la economista.”

    Me parece un poco irresponsable el título de “experto” si no tienes forma de validar esta información.

    Diciembre 27, 2017 at 5:06 pm
  • Raffaello says:

    Hola, podrían explicitar con un ejemplo lo siguiente: Cabe mencionar que el monto pagado por Impuesto de Primera Categoría se utilizará como crédito contra el impuesto terminal.

    Diciembre 27, 2017 at 5:40 pm
  • Axel says:

    Muy interesante Juan. Consulta, que pasa cuando uno adquiere las criptomonedas en el exterior y las enajena en Chile?

    Diciembre 27, 2017 at 8:21 pm
  • Carlos says:

    Me queda una duda, el artículo parte de la base que son activos. Esto me imagino que haciendo el símil con acciones. Ya que por ahora es el uso generalizado.
    Si hacemos el ejercicio cómo que esto es una moneda, si yo compro dólares a 500 y los vendo a 550 igual debo pagar un 25% de las utilidades?

    Diciembre 28, 2017 at 12:05 am
    • Mario Vilches says:

      Si, debieses declararlo y pagar.

      Febrero 19, 2018 at 3:44 pm
  • ram says:

    excelente info, aunque sea de Argentina es lo mismo que va a pasar a partir de 2018. solo cambia el % de tributacion!

    Diciembre 28, 2017 at 3:49 am
  • Camilo Villavicencio says:

    Gracias por la aclaración. Me queda la duda respecto a la determinación de la relación entre la criptomoneda y el CLP ¿Podría, por ejemplo, el mismo caso de la compraventa del vehículo realizarse por 3ALGO y manifestar que esa moneda ALGO tiene un valor equivalente, al momento de la compra, de, por ejemplo, CLP25.000?

    Diciembre 28, 2017 at 9:33 am
  • Hola Juan. Lo mismo aplica cuando compras dolares para adquirir bienes a futuro?

    Diciembre 28, 2017 at 11:30 am
  • Jakob de Raadt says:

    Si hay que pagar 25% al fisco ademas de un impuesto global complementario seria una locura y muy poco atractiva.
    Y que sucede si tengo una cuenta de Ethereum en el exterior, adonde puedo transferir ETH. No estoy vendiendo sino transferiendo? Y vice versa……si recibo ETH desde el exterior?
    Saludos

    Diciembre 28, 2017 at 1:54 pm
  • Moises Rebolledo says:

    Excelente aporte general, son varias las dudas que generaban el no saber como debieramos tributar estas utilidades.

    Gracias.-

    Diciembre 28, 2017 at 2:21 pm
  • Mario G says:

    Una pregunta, ¿esto no sería lo mismo que compra y venta de USD?

    Diciembre 28, 2017 at 2:37 pm
  • Jorge says:

    Tu argumento se cae al momento de insistir en definir a Bitcoin como una divisa o activo cuando legalmente en Chile no existe ninguna reglamentación al respecto. Estrictamente hablando, Bitcoin no es más que una base de datos con un lote de registros cuyo objetivo y utilidad aún después de 9 años no está claro, ni siquiera para las personas que partieron en esto desde el día cero. Finalmente, la única diferencia entre transar un Bitcoin y un juego de Super Nintendo por MercadoLibre sumamente escaso que se haya valorado excesivamente después de un tiempo es que este último tiene una carcasa de plástico que le da respaldo físico.

    Enero 3, 2018 at 11:52 pm
  • Nancy says:

    O sea si uno compra criptomonedas, tiene que pagar impuestos?? Y desde cuándo empezó a funcionar esta ley? Es que estoy muy sorprendida…

    Febrero 19, 2018 at 7:56 pm

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