De acuerdo con el art. Párrafo 1 de la Resolución COAF N ° 16 de 2007, se consideran personas políticamente expuestas los agentes públicos que tienen o han actuado, en los últimos 5 (cinco) años en Brasil o en países, territorios y dependencias extranjeras, puestos relevantes. , empleos o funciones públicas, así como a sus representantes, familiares y colaboradores cercanos, que incluyen: (i) los titulares de los mandatos electivos de los poderes ejecutivo y legislativo de la Unión; (ii) los ocupantes de un puesto en el Poder Ejecutivo de la Unión: (a) Ministro de Estado o equivalente; (b) de naturaleza especial o equivalente; (c) como presidente, vicepresidente y director, o equivalente, de municipalidades, fundaciones públicas, compañías públicas o compañías de capital mixto; (d) el Grupo Asesor y de Alta Dirección – DAS, nivel 6, y el equivalente; (iii) los miembros del Consejo Nacional de Justicia, el Supremo Tribunal Federal y los Tribunales Superiores; (iv) los miembros del Consejo Nacional del Ministerio Público, el Fiscal General, el Fiscal General Adjunto, el Fiscal General del Trabajo, el Fiscal General de la Justicia Militar, los Fiscales Generales Adjuntos de la República y los Procuradores Generales de la República. los estados y el Distrito Federal; (v) los miembros del Tribunal de Cuentas de la Unión y el fiscal del Tribunal de Cuentas de la Unión; (vi) los gobernadores estatales y federales, los presidentes del Tribunal de Justicia, la Asamblea Legislativa y la Cámara de Distrito, y los presidentes de la Corte y del Consejo de Cuentas del Estado, los Municipios y el Distrito Federal